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                     CONFERENCIA IMPORTANTE

          Deseoso este periódico de aportar mayores datos a la campaña emprendida a favor de los derechos que asisten a los pobres de Algeciras, fue comisionado uno de nuestros redactores para conferenciar con el abogado Sr. Infante y conocer su opinión respecto a tan nebuloso asunto. Y en efecto, el Sr. Infante, deferente a nuestro periódico y a ser uno de los que más se han preocupado por la detentación de dichos bienes, accedió gustosamente a nuestra pretensión y nos expuso lo siguiente, que procuramos reflejar con la mayor exactitud.

          > El asunto de los bienes de Bálsamo están detentados por la cobardía de unos y la ignorancia de muchos. Es un error involucrar esta herencia a favor de los pobres, con la Beneficencia oficial, con la Hacienda, con la Diputación y con el Ayuntamiento como muchos lo hacen, pues nada tienen que ver con ello. En este caso, los pobres de Algeciras son un heredero, como lo pudo haber sido un particular. F. de T. (fulano de tal) con los mismos derechos y obligaciones, ni más ni menos. La única diferencia está en que, como al nombrar heredero a los pobres de Algeciras no se determina persona, ninguno de los pobres por sí, como persona, puede ejercitar derecho de heredero, toda vez que el heredero es la colectividad pobres. Y por lo mismo, el testador, por sus propios conocimiento o asesorado, designó las personas que habían de regir, administrar, clasificar los pobres y distribuir entre los llamados las rentas y aun la totalidad de los bienes. Si al morir la última usufructuaria señora Cabrera le hubiese sobrevivido alguno de los designados por Bálsamo para ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria, éstos, sin intervención de nadie, con absoluta libertad, hubiesen ocupado esos bienes; es más, en mi opinión, sin que nadie pudiera pedirles cuentas ni de la administración, ni de la clasificación de pobres, ni de la distribución de las rentas y totalidad de los bienes. Pues bien, fallecidos en aquel entonces los designados por Bálsamo, suple aquella falta de personas el artículo 749 del Código Civil, designando las autoridades que han de suplir la falta de albaceas y ejecutores testamentarios con una Junta compuesta del Párroco, del Juez Municipal y del Alcalde, con las mismas atribuciones y con la misma amplitud de derechos que debieron gozar las personas designadas por Bálsamo y fallecidas antes que la usufructuaria señora Cabrera. En su consecuencia, la Junta dentro de sus legítimas atribuciones, debió en aquel entonces y así mismo lo puede hacer hoy, ocupar los bienes, solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de dichos bienes en nombre de la Junta y a favor de los pobres y administrarlos, dando cumplimiento a la voluntad del testador. Y puedo asegurar a usted que si yo estoy entonces de Juez Municipal, así se hubiera hecho, pues si el señor Cura, por cualquier circunstancia no hubiese convocado a las otras autoridades a constituir la Junta, yo como Juez lo hubiese hecho. Y si, como no era de esperar, los señores que desempeñaban aquellos cargos no concurrían o abandonaban sus deberes, hubiera recurrido en queja al Diocesano y al Gobernador de la provincia para que hubieran hecho cumplir a sus subalternos. Y si esta queja no hubiese dado el resultado apetecido, la hubiera hecho constar en un Acta y convoco a Junta al Teniente Cura y al Teniente Alcalde. Pero en fin, como esto no era posible, debemos partir de que a la convocatoria de cualquiera de las tres autoridades se hubiese constituido la Junta y hubiera cumplido con su deber, como posteriormente y hoy y siempre, puede y debe hacerlo y arrancar esos bienes y rentas devengadas de manos de quien tan arbitrariamente los detiene en su poder y a la sombra de los Alcaldes que se han venido sucediendo, puesto que radica la administración indebidamente en una dependencia del Ayuntamiento, sin que los pobres hayan disfrutado un céntimo, en los seis u ocho años de rentas devengadas.

          > ¿Cree usted que la Junta debe proceder a la venta de esos bienes y repartirlo a los pobres?

          > Atribuciones tiene, pero yo aconsejaría se conservasen esos bienes que tan buena renta dan y, anualmente, distribuiría los productos líquidos entre los pobres clasificados, pues así anualmente, contarían con ese auxilio; y si se venden y se reparten, podríamos decir que habría sido satisfacción para hoy y hambre para mañana.

          > ¿Y quiénes serían los pobres llamados a disfrutar de esa renta?

          > Pues muy claro y sencillo. Como la Junta tiene amplias atribuciones, a ella corresponde considerar cuáles son los llamados a disfrutarlas, sin tener que atender más que a los dictados de su conciencia y, para ello, la honorabilidad que hay que suponer con fundamento en las tres autoridades de la mayor garantía. Pero además, si quieren asesorarse para la mayor fidelidad en el cumplimiento de la voluntad del testador, muy fácil les es encontrar preceptos legales en la Ley XX, título III, Part. 6ª.

          > ¿Y si con cualquier excusa o pretexto se negaran en la dependencia del Ayuntamiento a entregar esos bienes a la Junta?

          > Todo pudiera suceder, pero en este caso la Junta obraría como un particular cualquiera a quienes le detentan o arrebatan sus bienes: acudirían al Juzgado con la oportuna demanda; y el Juzgado por lo pronto, arrancaría esos bienes de manos de los detentadores y los pondría en administración judicial, ínterin se sustanciaba y resolvía la demanda, pues repito a usted que la Junta tiene la misma personalidad que tiene determinada persona llamada a una herencia. Hay más, han sido ignorantes hasta los mismos arrendatarios de los bienes, pues si cualquiera de ellos o todos juntos hubiesen sido listos, nunca jamás desde que murió la señora Cabrera, hubieran pagado las rentas anuales a los Depositarios del Ayuntamiento y hubiesen venido disfrutando la retención de esas rentas hasta que la Junta se las hubiera reclamado.

          > ¿Y cómo es eso?

          > Pues muy sencillo. Porque nunca se hubiesen determinado los detentadores, ni a reclamarles judicialmente las rentas, ni menos a desahuciarlos por falta de pago ni por ninguna otra causa. Y si tal atrevimiento tendrían, con que los demandados hubiesen excepcionado la falta de personalidad en el demandante, no sólo hubiese fracasado la demanda, sino que se hubiera puesto en descubierto lo anómalo de su administración. Y entonces, con depositar las rentas debidas y solicitar en el Juzgado que se requiriese y entregase a la Junta, hubiera sido la manera de cortar esas garras y que los pobres hubieran percibido lo que tan legítimamente les corresponde.

          > Entonces, ¿opina usted bien de la desinteresada campaña iniciada por el señor Estero y secundada por “El Cronista”?

          > Tan me parece bien, que aplaudo su iniciativa y su valor cívico al afrontar el encono de los que ya no tienen más remedio que apearse del machito. El señor Estero y “El Cronista” no sólo han demostrado su buena voluntad, sino que han conseguido interesar a la opinión en este asunto y sobre todo, han dado lugar a que ya la Junta no pueda seguir con los brazos cruzados, pues de hacerlo, demostraría lo que nadie esperamos, que es que olviden sus deberes.

          > Agradezco a usted la amable atención que me ha dispensado y le doy las gracias en nombre de mi periódico, por los términos tan claros y precisos con que me ha expuesto su opinión y sólo falta que muchos le imiten y ayuden, como usted lo ha hecho, secundando las iniciativas del señor Estero. Y sobre todo, gracias en nombre de los pobres.

          Hemos procurado reflejar con exactitud estas contestaciones y tenemos la seguridad de que inmediatamente, producirán los frutos que nos hemos propuesto.

                     El Cronista.  15 de Diciembre de 1915